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DERECHO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA Hoteles Spiwak

DERECHO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA

HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI

PRIMERO.OBJETO. La presente política tiene por objeto establecer los criterios bajo los cuales el establecimiento de comercio denominado Hotel Spiwak chipichape Cali, ejercerá el derecho de admisión y permanencia en sus instalaciones, en cumplimiento de la normatividad legal vigente en Colombia y en protección de la seguridad, operación y buen funcionamiento del establecimiento.

SEGUNDO. FUNDAMENTO LEGAL. Esta política se adopta en ejercicio del derecho de admisión reconocido a los establecimientos de comercio, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, las normas de derecho privado aplicables y la regulación sobre protección al consumidor, garantizando en todo momento el respeto por los derechos fundamentales, en especial el derecho a la igualdad y la no discriminación.

TERCERO. ALCANCE. La presente política aplica a todas las personas que pretendan ingresar o permanecer en las instalaciones del hotel.

CUARTO. Hotel Spiwak Chipichape Cali, se reserva el derecho de admisión y permanencia de personas bajo las siguientes condiciones: 

  • Cuando se considere que su ingreso puede afectar la seguridad de las instalaciones, huéspedes, comensales, visitantes o trabajadores del Hotel, interferir con la operación normal del servicio, generar riesgos operativos, administrativos o reputacionales, comprometer información de la compañía o procesos internos.
  • Se restringe el acceso a las instalaciones del hotel, por un periodo de seis (06) meses respecto de personas que hayan terminado cualquier tipo de relación contractual con la compañía o hayan tenido de alguna manera acceso o capacitación respecto de procesos internos de seguridad, calidad, alimentos y bebidas, información institucional, secretos industriales, bases de datos entre otros.
  • Se prohíbe el acceso de personas que porten cualquier tipo de armas de fuego, traumáticas, armas blancas o municiones.
  • Se restringe el ingreso a personas que contravengan el código de vestimenta publicado en las instalaciones del restaurante del Hotel.
  • Se restringe el acceso a toda persona que contravenga el código de conducta establecido por parte del Hotel en virtud de la Ley 1336 de 2009, con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo. 

La aplicación de estas medidas tendrá carácter preventivo, razonable y proporcional, y se evaluará caso a caso.

QUINTO. CARÁCTER NO DISCRIMINATORIO. Las restricciones aquí establecidas no tendrán en ningún caso un carácter discriminatorio ni se fundamentará en razones de raza, sexo, orientación sexual, religión, nacionalidad, condición social u otras categorías protegidas por la ley, sino exclusivamente en criterios objetivos relacionados con la operación, seguridad y funcionamiento del establecimiento.

SEXTO. FACULTAD DISCRECIONAL Y EXCEPCIONES. El Hotel podrá autorizar el ingreso de las personas anteriormente mencionadas cuando medie justificación válida, autorización expresa de la administración. 

SÉPTIMO. CUMPLIMIENTO Y MEDIDAS. El incumplimiento de la presente política podrá dar lugar a la restricción de ingreso, solicitud de retiro de las instalaciones o, de ser necesario, el requerimiento de apoyo de las autoridades competentes, conforme a la ley.

OCTAVO. PUBLICIDAD. La presente política deberá ser informada y visible para el público en general, conforme a las disposiciones legales aplicables sobre derecho de admisión.